ASISTENTES
D. José María Pérez Serrano.
D. Manuel Díaz Romero.
D. David Redolar Monterde.
D. Bienvenido
Miguel Millán.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRORDINARIA CELEBRADA EL DIA 7 DE ABRIL DE 2.014.
En Villel, siendo las diecinueve treinta horas del día ut supra, se celebró sesión extraordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de cinco de los siete miembros que de hecho y también de derecho integran la Corporación Municipal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan José Rodero Prieto. Asistido del Secretario D. Joaquín Hernández Arnau.
Declarada abierta la sesión por orden de la Presidencia, dio comienzo la misma con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y entrándose en el orden del día se adoptaron los siguientes acuerdos:
1º CESIÓN GRATUITA A LA COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE TERUEL EL USO DEL SOLAR SITO EN C/ JUAN ALEGRE,7.-
Por el Alcalde-Presidente se da cuenta al Pleno de las órdenes del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se convocan subvenciones del fondo de desarrollo territorial y rural para las comarcas y los municipios, respectivamente, de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, así como las líneas de actuación de la Comarca, para el desarrollo de los programas a ejecutar.
Una vez estudiado el asunto, se acuerda por unanimidad de los asistentes, CEDER GRATUITAMENTE a la Comarca de la Comunidad de Teruel el uso del bien patrimonial que a continuación se detalla y que consta en el inventario de bienes municipales, con el fin de instalar varios aparatos para realizar ejercicios de gimnasia y rehabilitación de las personas mayores.
La ubicación de los diversos aparatos tendría lugar en el solar sito en
C/ Juan Alegre,7 que tiene la siguiente referencia catastral: 4350302XK5545N0001RZ.
2º APROGAR EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA VARIOS DERRIBOS.
Seguidamente, por el Secretario Interventor se da lectura al PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE DIVERSOS DERRIBOS, que una vez estudiado convenientemente es aprobado por unanimidad de los asistentes.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE DIVERSOS
DERRIBOS
PRIMERA. El objeto del contrato es la realización del derribo de las edificaciones sitas en C/ Adalid,16, Adalid, 45, Umbría, 22, C/ Juan Alegre 12 y 14 y limpieza solar de D. Andrés Martín. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo y del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDA. La forma de adjudicación del contrato de obras de derribo será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150. 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
TERCERA. El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 35.250,18 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 7.402,54 euros, lo que supone un total de 42.652,72 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 35.250,18 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación 4.60100 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CUARTA. La duración del contrato de obras de derribo será de 3 meses, iniciándose los derribos con la edificación sita en la C/ Adalid, 45, el día 28 de Abril del año en curso.
QUINTA. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Deberá presentarse justificante de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Se presentará justificante de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los trabajos de demolición.
SEXTO. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza Tadeo,1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Último día el 22 de Abril a las 13 horas.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. ____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________, C/______________________, nº_____, con DNI nº_________, en representación de la Entidad_______________________, con CIF º____________, enterado del expediente para la contratación de las obras derribo de los edificios sitos en C/ Adalid,16, Adalid,45, Umbría,22, C/Juan Alegre 12 y 14 y limpieza solar de D. Andrés Martín por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el TABLÓN DE ANUNCIOS del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de __________________ euros y __________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En Villel, a ____ de _______________de 2014
Firma del licitador,
SEPTIMA. La Mesa de Contratación, estará formada por el Pleno Municipal.
OCTAVA. La Mesa de Contratación se constituirá el día 22 de Abril.
NOVENA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En Efectivo.
b) Mediante aval Bancario.
DECIMA. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
UNDÉCIMA. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DUODÉCIMA. La ejecución del contrato se iniciará el día 28 de Abril con el derribo del edificio sito en C/ Adalid, 45.
Los derribos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los proyectos formalizados por el Técnico Municipal.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
DECIMOTERCERA. Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
DECIMOCUARTA. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiera nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a apercibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
DECIMOQUINTA. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 25 € diarios.
DECIMO SEXTA. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en lo artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
DECIMOSEPTIMA. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3º RUEGOS Y PREGUNTAS.
Finalmente se formularon algunos ruegos y preguntas a los que la presidencia informó debidamente.
Y no habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las veintiuna treinta horas de lo que yo el Secretario........................................Certifico.