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Ayuntamiento

Acta sesión extraordinaria celebrada el día 17 de Junio de 2019

 

 

17/06/19

 

ACTA PLENO EXTRADORIO

 

 

ASISTENTES D. Tomás Torres Calpe. D. Bienvenido Miguel Millán. D. David Redolar Monterde. Dña. Elisa Domingo Redolar. Dña. María Isabel Domingo Ortiz. D. José María Pérez Serrano.

 

En Villel, siendo las diecinueve treinta horas del día ut supra, se celebró sesión extraordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los siete miembros que de hecho y también de derecho integran la Corporación Municipal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan José Gómez Pérez . Asistido del Secretario D. Joaquín Hernández Arnau. Declarada abierta la sesión por orden de la Presidencia, dio comienzo la misma con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y entrándose en el orden del día se adoptaron los siguientes acuerdos:

 

1º PERIODICIDAD DE SESIONES DEL PLENO                                  

 

Se acuerda por unanimidad de los asistentes señalar el jueves último de cada dos meses para la celebración de las sesiones ordinarias de esta Corporación, a las diecinueve horas.                                       

2º DESIGNACIÓN TTE. ALCALDE.

                                                                                                             A propuesta de la Presidencia, en uso de la atribución que le confieren los artículos 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 46,47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, se nombra Tte. de Alcalde al concejal D. David Redolar Monterde quien le sustituirá en caso de ausencia y enfermedad.

 

3º COMISIONES INFORMATIVAS.     

 

                                                                                                 --En uso de las facultades conferidas al Pleno por el artículo 124.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el número y denominación de las Comisiones Informativas de este Ayuntamiento será el siguiente:  

                                                                                                      

A) COMISION DE TESORERIA Y HACIENDA: D. José María Pérez Serrano. B) COMISIÓN DE SERVICIOS: D. Bienvenido Miguel Millán. C) COMISIÓN DE URBANISMO Y OBRAS: D. Tomás Torres Calpe. D) COMISIÓN DE CULTURA Y DEPORTES: D. Juan José Gómez Pérez.  

E) COMISIÓN DE DESARROLLO LOCAL Y TURISMO : Dña. Elisa Domingo Redolar. F) COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE: D. Juan José Gómez Pérez G) PROTECCIÓN CIVIL: D. David Redolar Monterde H) COMISIÓN DE FIESTAS Y FERIAS: D. David Redolar Monterde I) COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES: Dña. María Isabel Domingo Ortiz


                                                                                                Vista la solicitud formulada por D. Raúl Redolar Monterde de concesión de Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 

             Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, visto el informe de Secretaría de fecha 10/05/2019 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12/06/2019.  

                                Visto el informe-propuesta de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 211.1 ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, SE

                                           SE RESUELVE

 

PRIMERO. Otorgar Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos, para tenencia de un perro, a D. RAÚL REDOLAR MONTERDE propietario del mismo. Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años, con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cumpliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención. [No obstante lo anterior, la licencia perderá su vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso].  

                                                                                                SEGUNDO. Obtenida la licencia el propietario, tendrán la obligación de identificar y registrar al mismo.                                                                                                                      

TERCERO. En virtud del artículo 6 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince día siguientes a la fecha en que se obtenga la correspondiente licencia de la Corporación.              

                                                                                                             CUARTO. En el dorso de la licencia deben constar todas las obligaciones que deben cumplir los titulares de una Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

QUINTO. Dar traslado de la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos al Registro de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.

 

                                     DORSO LICENCIA

 

 

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de su Reglamento, regulado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, se establecen como obligaciones del titular de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las siguientes:

 

_ Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar a los animales con un microchip. _ El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia. _ La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa, y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. _ Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente en bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos. _ Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. _ Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquiera otro lugar determinado, deberán estar atados, a no sr que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan a o se acerquen a estos lugares. _La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos. _ La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal. _ Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una comunidad autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales. _ En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal, expedido por la Autoridad competente, que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

 

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