ASISTENTES
D. Tomás Torres
Calpe.
D. Bienvenido Miguel
Millán.
Dña. Elisa Domingo
Redolar.
Dña. María Isabel
Domingo Ortiz.
D. José Mª Pérez
Serrano.
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA
EL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2.019.
En Villel, siendo las diecinueve treinta horas del día ut
supra, se celebró sesión ordinaria en primera convocatoria, con
la asistencia de seis de los siete miembros que de hecho y
también de derecho integran la Corporación Municipal, bajo la
Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan José Gómez Pérez.
Asistido del Secretario D. Joaquín Hernández Arnau.
Declarada abierta la sesión por orden de la Presidencia, dio
comienzo la misma con la lectura y aprobación del acta de la
sesión anterior y entrándose en el orden del día se adoptaron los
siguientes acuerdos:
1º APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO
AÑO 2020.
El Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar
definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2.020, cuyo
texto figura en la sesión del día 5 de noviembre del año 2019 en
su punto nº 1, y cuya aprobación inicial, fue expuesta en el
B.O.P. nº 220 de fecha 18 de noviembre de 2019.
2º CONCERTAR OPERACIÓN DE CRÉDITO A
CORTO PLAZO CON IBERCAJA.
Con fecha 26/12/2019, se inicia procedimiento para la
concertación de una operación de crédito a corto plazo, por
importe de 40.000 €, en vista a las tensiones de liquidez
existentes y reflejadas en el Plan de tesorería.
3º ESTUDIAR SOLICITUD LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DOMÉSTICA
PARA UN EQUINO.
Por el Secretario-Interventor se da lectura al escrito presentado por D. Julián
Domingo Ortiz, con D.N.I. 18.451.673-J en el que EXPONE:
Que solicita autorización para explotación doméstica de un équido, con ubicación en
el Barrio La Olmeda, Polígono 20, parcela 1 y 526.
Una vez debatido el tema, por unanimidad de los asistentes, se acuerda, solicitar el
informe correspondiente a la Zona Veterinaria.
4º APROBAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA MUNICIPAL
SITA EN C/ NUEVA Nº 25-A
A continuación, el Pleno Municipal acuerda por unanimidad de los asistentes,
aprobar el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA propiedad
del Ayuntamiento sita en C/ Nueva nº 25A a D. Abdellatif Farok Derassi con D.N.I.
X3061990T con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL AYUNTAMIENTO DE VILLEL arrienda a D.
ABDELLATIF FAROK la vivienda mencionada, la cual será destinada única y
exclusivamente a vivienda sin que pueda destinarse a uso distinto, por el convenido
precio o renta de CIENTO VEINTE EUROS (120 Euros, rana que será satisfecha por
mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes mediante
transferencia bancaria a la entidad IBERCAJA, número de cuenta
2085.3875.19.0102528391.
Dicha renta mensual (120 euros), se actualizará anualmente aplicando a la renta
correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el
Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce
meses anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia
para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado a la fecha
de celebración de este contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último
aplicado.
La notificación de la nueva renta actualizada, será comunicada al arrendatario,
sin necesidad de acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística. No
obstante, los arrendatarios tendrán derecho a solicitar cuando lo consideren
conveniente, que se les facilite aquella certificación.
SEGUNDA.- Con independencia de la renta convenida, el arrendatario vendrá
obligado además, a satisfacer los gastos derivados del suministro de agua, luz,
teléfono, calefacción y cualquier otro instalado o que pueda instalarse en la vivienda.
TERCERO.- La duración del presente arrendamiento se pacta por el plazo de
UN AÑO, contado a partir de la fecha del presente contrato, finalizando el día 30 de
diciembre de 2.020.
Al término del plazo pactado, los arrendatarios podrán prorrogar
discrecionalmente el arrendamiento por plazos anuales hasta cumplirse cinco años
desde la fecha del presente contrato, esto es hasta el 30 de diciembre de 2.024, en cuya
fecha quedará extinguido el presente contrato; si bien los arrendatarios podrán
manifestar con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de
cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
CUARTA.- El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la vivienda objeto del
presente contrato de arrendamiento, salvo consentimiento expreso y escrito de la
arrendadora.
QUINTA.- Las cocheras anexas a la vivienda de referencia, no están incluidas
dentro del presente contrato de arrendamiento, dejándolas en uso a los arrendatarios de
las viviendas, sin que estos adquieran derecho alguno sobre su uso, y desalojándolas
en el plazo de un mes cuando el Ayuntamiento así se lo comunique.
SEXTA.- El patio de la Escuela permanecerá limpio y despejado, no
pudiéndose aparcar coches, motos, bicicletas etc...) excepto para carga y descarga de
efectos pesados, así mismo no se podrá tender ropa en el patio durante el curso escolar.
SÉPTIMA.- El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras de ninguna
clase, ni modificación de instalaciones o acondicionamiento, salvo consentimiento
expreso y escrito de la arrendadora; y en caso de concederse tal autorización, las obras
no supondrán en ningún caso perjuicio para la estructura de la vivienda y seguridad
del inmueble, corriendo los gastos que se originen por la exclusiva cuenta y riesgo del
arrendatario, y quedando dichas obras en beneficio de la propiedad a la finalización del
arrendamiento, sin que por ello la arrendadora deba indemnización alguna al
arrendatario.
En todo caso, se prohíbe al arrendatario la realización en el interior de la
vivienda de actividades que resulten peligrosas, incomodas, inmorales o insalubres.
OCTAVA.- El arrendatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1-
b) de la Ley 10/92 de 4 de Noviembre de la D.G.A. que regula las fianzas de los
arrendamientos urbanos, se obliga en este acto a prestar fianza en cantidad de 240
euros, equivalente al importe de dos mensualidades de renta, para responder al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.
NOVENA.- La arrendadora podrá resolver de pleno derecho el presente
contrato de arrendamiento por incumplimiento por parte del arrendatario de
cualquiera de las cláusulas y términos del mismo y especialmente por las siguientes
causas:
- La falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago
corresponde al arrendatario.
- La falta de prestación del importe de la fianza.
- El subarriendo o cesión inconsentidos.
-La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no
consentidas por la propiedad.
5º ESTUDIAR PARCELACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VILLEL.
Por el Secretario-Interventor se informa que sería necesario parcelar el terreno del
Polígono Industrial de Villel, para tenerlo preparado para la instalación de alguna empresa. A
continuación se acuerda por unanimidad de los asistentes, consultar con la empresa de
ingeniería y edificación Turiving la realización de un estudio previo.
6º ESTUDIAR CESIÓN PARCELAS DE D. JOAQUÍN MIGUEL GÓMEZ AL
AYUNTAMIENTO DE VILLEL.
Por el Secretario-Interventor se da lectura a la manifestación que hizo en su día D.
Joaquín Miguel Gómez, con D.N.I. 18.269.033-H, en la que cede al Ayuntamiento de Villel
las propiedades rústicas que se detallan a continuación:
1.- Finca rústica localizada en término municipal de Villel (Teruel), paraje
denominado "POZUELO", Polígono 2, Parcela 438, Rfª Catastral 44278A002004380000DI.
2.- Finca rústica en término municipal de Villel(Teruel), paraje denominado
"OLIVANAS", Polígono 2, Parcela 498, Rfª Catastral 44278A002004980000DK.
3.- Finca rústica en término municipal de Villel (Teruel), paraje denominado
"OLIVANAS", Polígono 2, Parcela 499, Rfª Catastral 44278A002004990000DR.
4.- Finca rústica en término municipal de Villel(Teruel), paraje denominado
"HOYAS", Polígono 14, Parcela 239, Rfª Catastral 44278A014002390000DY.
5.- Finca rústica en término municipal de Villel (Teruel), paraje denominado
"CARRASCAL", Polígono 16, Parcela 224, Rfª Catastral 44278A016002240000DB.
6.- Finca rústica en término municipal de Villel (Teruel), paraje denominado "HOYA
DEL PLANO", Polígono 28, Parcela 278, Rfª Catastral 44278A028002780000DM.
Una vez debatido el tema por el Pleno Municipal, se acuerda por unanimidad de los
asistentes aceptar la cesión de las fincas referenciadas.
7º EXENCIÓN I.V.T.M. DEL VEHÍCULO DE CARMEN GÓMEZ PÉREZ.
Examinado el escrito interpuesto por Dña. CARMEN GÓMEZ PÉREZ, con
NIF.18410072K, domicilio en Teruel, calle San Cristóbal, núm. 22, mediante el cual solicita
la concesión de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, respecto del
vehículo marca SUZUKI VITARA, matrícula 4287KTS, establecida en el art.93, apartado 1-
e) del RDL 2/04, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Resultando que Dña. CARMEN GÓMEZ PÉREZ, es titular de un vehículo marca
SUZUKI VITARA, matrícula 4287KTS.
Resultando que la parte solicitante y según certificado del Instituto Nacional de
Seguridad Social, tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total.
Resultando que el RD 1414/2006, de 1 de diciembre, en su artículo 1-apartado2-
epigrafe a) señala "que se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez".
Considerando que procede conceder la exención solicitada, a partir del 26 de
diciembre de 2019, ya que se cumplen los requisitos señalados en el art. 93, apartado 1-e), del
RDL 2/04, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. No obstante esta exención no podrá ser aplicable al solicitante por más de un
vehículo simultáneamente.
Este Pleno Municipal RESUELVE:
1.- Conceder a Dña. CARMEN GÓMEZ PÉREZ, con NIF 18410072K, y domicilio en
Teruel, calle San Cristóbal, núm. 22, la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica del vehículo marca SUZUKI VITARA, matrícula 4287KTS, establecida en el art.
93-1-e) del RDL 2/04, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, con efectos de 26 de diciembre de 2019.
.
8º LECTURA DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y CIRCULARES.
Por el Secretario-Interventor se da lectura a la denuncia presentada por Dña. María del
Carmen García Herrero sobre acumulo de estiércol e insectos procedentes de actividad
ganadera en el Camino de la Olmeda.
Una vez debatido el tema, por unanimidad de los asistentes, se acuerda instar al
propietario de la explotación ganadera D. Joaquín Artigot Moreno, a la retirada del estiércol y
a la desinfección de la Zona.
OTRA denuncia presentada por D. Felix Pérez Minguez, como propietario de la casa
situada en la calle Fuensanta nº 25, sobre la finca colindante propiedad de D. Julio Navarrete
Mateo.
Una vez debatido el asunto, se acuerda por unanimidad de los asistentes, instar al
propietario para que tome las medidas oportunas tendentes a evitar cualquier tipo de daño a
viandantes y bienes.
OTRA .- Seguidamente se da lectura a la relación de ingresos y gastos de las cuentas
de la Comisión de Fiestas correspondientes al año 2019. Dando un saldo positivo de 279,35€,
faltando sumar las subvenciones de la Comarca y la ayuda del Ayuntamiento de Villel.
OTRA.- A continuación se informa de la oferta de Seguro de Responsabilidad Civil,
presentado por Caser Seguros, para diversas coberturas.
OTRA.- Igualmente se informa sobre la SUPUESTA INFRACCIÓN A LA LEY DE
URBANISMO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN presentada por la Guardia Civil de Teruel,
contra Dña. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERO.
9º JUNTAR PARCELAS PROPIEDAD DE DÑA. ROCIO PILAR CALPE
PÉREZ.
Estudiada la solicitud presentada por Dña. Rocío Pilar Calpe Pérez en la que
EXPONE:
Que ha comprobado que la parcela 357 del Polígono 28 viene a nombre del
Ayuntamiento, así como las subparcelas c y d de la parcela 175 que aunque vienen a su
nombre, vienen en forma de porcentaje 1,00% de la propiedad de la Parcela.
SOLICITANDO:
Que el Ayuntamiento realice las gestiones oportunas tendentes a unificar la parcela y
subparcelas de su propiedad, con el fin de poder sembrar pantas truferas y poder vallar la
nueva parcela para que no dañen la plantación los jabalíes.
Una vez debatido el tema, el Pleno Municipal por unanimidad de los asistentes,
acuerda en base a los datos adquiridos y antecedentes que constan en este Ayuntamiento,
proponer al catastro de Teruel la constitución de una sola parcela a nombre de Dña. Rocío
Pilar Calpe Pérez, con la parcela 357 del Polígono 28 y las subparcelas c y d de la parcela 175
del Polígono 28, dado que viene trabajándolas y su propiedad se remonta a tiempo
inmemorial.
10º CESIÓN PARCELA 154, POLÍGONO 28 PROPIEDAD DE DÑA. ROCIO
PILAR CALPE PÉREZ AL AYUNTAMIENTO DE VILLEL.
Seguidamente, por el Secretario-Interventor se da lectura a la solicitud presentada por
Dña. Rocío Pilar Calpe Pérez, en la que
EXPONE:
Que cede al Ayuntamiento la parcela 154 del Polígono 28, y
SOLICITA:
La aceptación de la parcela por parte del Ayuntamiento.
Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los asistentes, se acuerda aceptar la
cesión de la parcela de referencia.
11º APROBAR LICENCIAS DE OBRA.
Por el Secretario-Interventor se da cuenta de la solicitud de licencia municipal
presentada por Centro Islámico Alsalam de Villel con C.I.F. R4400430G, para arreglar
tejado y cambiar ventanas.
Seguidamente son aprobadas por unanimidad de los asistentes, las solicitudes de
licencia urbanística que preceden.
12.-APROBAR PROGRAMA FIESTAS JULIO/2020 Y PATRONALES
SEPTIEMBRE/2020.
Reunido el Ayuntamiento, se acuerda por unanimidad de los asistentes aprobar el
programa de festejos correspondiente a las Fiestas Julio y Septiembre/2020, incluyéndose
dentro del mismo la celebración de festejos taurinos en la modalidad de vaquillas y toro
embolado los días 24-25 de Julio y 4-5 y 6 de septiembre.
13º RUEGOS Y PREGUNTAS
Y no habiendo más asuntos, la presidencia levantó la sesión a las veintidós horas, de todo lo
cual yo, el Secretario...............................certifico.