ASISTENTES
D. Tomás Torres Calpe.
D. Bienvenido Miguel Millán.
D. David Redolar
D. José Mª Pérez Serrano.
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 1 DE JULIO DE 2.020.
En Villel, siendo las diecinueve treinta horas del día ut supra, se celebró sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de cinco de los siete miembros que de hecho y también de derecho integran la Corporación Municipal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan José Gómez Pérez. Asistido del Secretario D. Joaquín Hernández Arnau.
Declarada abierta la sesión por orden de la Presidencia, dio comienzo la misma con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y entrándose en el orden del día se adoptaron los siguientes acuerdos:
1º RATIFICAR DECRETO SUSPENSIÓN FIESTAS POPULARES VILLEL JULIO/2020.
Vista la situación en la que se encuentra inmersa toda España tras la declaración del Estado de Alarma por motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 según Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo de 2020, habiéndose prorrogado por tercera vez, en el artículo 6 indica lo siguiente:
"Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marzo de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5."
Teniendo en cuenta la ORDEN del 14 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón (BOA Núm.52), por la que se adoptan medidas preventivas adicionales de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19, en su apartado PRIMERO, subapartado número 2, se recoge expresamente lo siguiente:
"2. Se suspende la actividad de las siguientes actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Atracciones de feria.
b) Festejos taurinos de carácter popular.c) Verbenas y festejos populares o tradicionales."
Vista la suspensión de estas actividades impuesta por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, por no poderse garantizar la distancia mínima entre personas, ni se permite concentraciones masivas, ni están permitidos los desplazamientos.
El Alcalde, haciendo uso de sus competencias artículo 21. k) y m) de la LBRL, artículo 30 k) y l) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del RD 463/2020, del 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma,
RESUELVE
1º SUSPENDER la celebración de las fiestas de Julio por el año 2020 en Villel, programadas para los días 24 y 25 de Julio, así como la totalidad de las actividades que estuvieran programadas esos días.
2º Dejar pendiente la SUSPENSIÓN de la celebración de las fiestas patronales de Septiembre, atendiendo las normas y siguiendo en todo momento las recomendaciones de las autoridades sanitarias para esos días.
3º Notificar la presente resolución a la comisión de Fiestas y hacer público este acuerdo para el conocimiento general de todos los vecinos de Villel, mediante bandos e inserción en el tablón de la sede electrónica.
4º Dar cuenta al Pleno de esta Resolución, en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
Seguidamente, se ratifica la SUSPENSIÓN de las fiestas de referencia por unanimidad de los asistentes.
2º APROBAR INFORME RESUMEN ANUAL SOBRE EL CONTROL INTERNO.
Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, pro el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y, en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente:
INFORME
INTRODUCCIÓN
PRIMERA. El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido por las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple aceptación de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
Los resultados de dicho control interno, de acuerdo con el artículo 37 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, deberán recogerse en el correspondiente informe resumen anual, con ocasión de la aprobación de la cuenta general. Conforme al mandato impuesto por el punto tercero de este mismo artículo, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se establecían las instrucciones a las que ha de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen.
En su virtud, se emite el presente informe en el que se incluye un resumen anual de los principales resultados obtenidos en las actuaciones inherentes a la función interventora y el control financiero para el ejercicio 2019 de esta Entidad.
SEGUNDA. La función interventora, que tiene por objeto controlar los actos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, se aplica en esta Entidad en régimen de fiscalización limitada de requisitos básicos en el caso de los gastos, y posterior en el caso de los ingresos, tal y como se estableció por Acuerdo de Pleno de fecha de 27 de diciembre de 2018.
TERCERA. El régimen de control financiero al que se encuentran sometidos los actos de la entidad local se identifica con el régimen simplificado. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno de fecha de 27 de diciembre de 2018, esta Entidad no está obligada a efectuar el control financiero posterior, sin perjuicio de aquellas obligaciones que deriven de una obligación legal.
ALCANCE DEL INFORME
PRIMERA. Función Interventora
A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la función interventora a lo largo del ejercicio 2019, cabe recoger la siguiente valoración de resultados:
A. Ingresos:
En el ejercicio de la expresada función interventora de ingresos mediante el control inherente a la toma de razón en contabilidad, se han obtenido los siguientes resultados: No se ha detectado ninguna anomalía o irregularidad.
B. Gastos:
En el ejercicio de la expresada fiscalización e intervención previa de todo acto, documento o expediente que dé lugar a la realización de gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, se han obtenido los siguientes resultados: No se han producido reparosC. Resoluciones adoptadas por el Presidente a la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados y principales anomalías detectadas en materia de ingresos:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se han elevado los siguientes informes al Pleno sobre las resoluciones adoptadas por el Presidente y el Alcalde de la Entidad contrarias a los reparos efectuados por la Intervención: Ninguno
En cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 218.1 se han detectado las siguientes anomalías en materia de ingresos: Ninguno
D. Actos con omisión de la función interventora:
En el ejercicio de la expresada función interventora, se han detectado los siguientes expedientes en los que se observó omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa: Ninguno
SEGUNDA. Control Financiero simplificado
Esta Entidad tiene la obligación de realizar la comprobación de las siguientes actuaciones:
- Las incluidas en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 128/2018. de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
a) Control de subvenciones y ayudas públicas.
b) Informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
c) Informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
d) Informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
e) Informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
f) Informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
- Las incluidas en normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local, como puedan ser la emisión de informes derivados de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de las obligaciones de suministro de información recogidas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, o del propio Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Las incluidas en los apartados 1,2 del artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Factura electrónica.
- Verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos por los que no se ha producido su imputación presupuestaria (análisis cuenta 413).A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio del control financiero a lo largo del año 2019, en su modalidad simplificada, se puede concluir que no existen aspectos de relevancia a destacar.
Los informes y actuaciones que han prevalecido son los correspondientes a la aprobación del presupuesto y modificaciones; liquidación del presupuesto; informes sobre cumplimiento de reglas fiscales, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012 con ocasión de aprobación del presupuesto, modificaciones y liquidación; suministro de información, de acuerdo con la Orden HAP/2015/2012 y el control del registro contable de facturas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De las actuaciones de control realizadas no hay que destacar aspectos de especial relevancia en cuanto a resultados de relevancia cuantitativa y cualitativa no proponiéndose, en consecuencia, medidas a adoptar correctoras de debilidades o defectos. No han existido limitaciones al alcance de las actuaciones de control recogidas en el presente informe.
Dar traslado del presente informe al Alcalde para su remisión al Pleno de la Entidad Local y a la Intervención General de la Administración del Estado, con ocasión de la aprobación de la Cuenta General.
3º ESTUDIAR SUSPENSIÓN APERTURA PISCINAS TEMPORADA 2020.
Visto la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA. NÚM. 121, de fecha 20/06/2020).
Visto los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se regula que el servicio de Piscinas Municipales no es de prestación obligatoria.
Visto el Protocolo del Ministerio de Sanidad, de fecha 14/05/2020, donde se recogen las recomendaciones para la apertura de la actividad en piscinas tras la crisis del COVID-19.
Considerando que este Ayuntamiento NO DISPONE de los medios personales ni materiales necesarios para cumplir con la normativa pertinente, así como de consignación presupuestaria necesaria para dotarlos.
Considerando que la seguridad y la salud de las personas está por encima de todo.
Vistas las competencias que tiene atribuidas el Pleno Municipal por el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
SE RESUELVEPRIMERO.- Suspender el servicio de piscinas municipales para la temporada de verano del año 2020.
SEGUNDO.- Hacer pública la presente resolución en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
4º ESTUDIAR SUSPENSIÓN FIESTAS PATRONALES SEPTIEMBRE 2020.
Vista la situación en la que se encuentra inmersa toda España tras los sucesivos rebrotes que se están produciendo y la continuación de la presión sanitaria por el COVID-19.
Valoradas las circunstancias y considerando que la celebración de las Fiestas Patronales supondría un riesgo elevado para la salud pública y que situaciones como la actual, en la que está en juego la salud de todos, requiere una respuesta coherente por parte del Pleno Municipal, basada en la evaluación de los riesgos conforme a las instrucciones generales de la Consejería de Sanidad de Aragón y de la OMS.
En virtud de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y demás normativa general de aplicación,
SE RESUELVE:
Primero.- Suspender las Fiestas Patronales de Villel (del 3 al 6 de septiembre de 2020), a fin de evitar la concentración de personas y los consecuentes riesgos de expansión del COVID-19.
Segundo:.- Agradecer a la Comisión de Fiestas, peñas, bares y a todas aquellas personas que de una forma u otra contribuyen al desarrollo de las fiestas, por su compresión y ejercicio de responsabilidad.
5º ESTUIDAR PRESUPUESTO ALUMBRADO MERENDERO PISCINAS.
Por el Secretario-Interventor, se informa al Pleno del presupuesto enviado por ILUMINACIONES ARTÍSTICAS MANISES para la reforma del Alumbrado del Merendero de las Piscinas. Una vez debatido el tema se acuerda por unanimidad de los asistentes dejar su ejecución para más adelante.
6º ESTUDIAR CONTESTACIÓN CARTA SAMAG BEDDING, S.L.
RESULTANDO, que en fecha 21 de junio de 2.018 se firmó entre el Ayuntamiento de Villel y la empresa SAMAG BEDDING S.L. contrato de arrendamiento con derecho a opción de compra de dos fincas y dos naves industriales sitas en el Polígono Industrial de Villel (Teruel).En virtud de dicho contrato, el Ayuntamiento de Villel arrendaba a la mercantil SAMAG BEDDING, S.L. las fincas y las naves citadas para la implantación de una industria dedicada a la producción de virutas de madera ecológica para camas de animales a partir de materia prima procedente de explotaciones forestales sostenibles.
RESULTANDO, que por SAMAG BEDDING, S.L. se presentó solicitud de Licencia de Obras y Licencia de Actividad para la puesta en marcha de dicha actividad, concediéndose ambas licencias en virtud de Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villel de fecha 27 de septiembre de 2.018.
Es de ver que, según el propio Acuerdo de concesión, la licencia de obras concedida estaba sometida al cumplimiento, entre otras, de las siguientes condiciones:
“TERCERO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 3 MESES, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 12 MESES, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución”.
CUARTO. El plazo para el comienzo de la actividad será de 24 MESES”.
Con fecha 1 de octubre de 2.018 se practica la correspondiente liquidación de los derechos y tasas por la licencia de obras solicitada, ascendiendo la misma a 10.709,22 euros.
RESULTANDO que, de conformidad con la estipulación Segunda del referido contrato:
“La duración del arrendamiento será de 15 años, a contar desde la entrada en vigor del presente contrato. El contrato entrará en vigor una vez firmado este documento por las Partes, siempre y cuando se haya hecho la entrega efectiva de las fincas y naves arrendadas, y/o la puesta en posesión de las mismas (…)
Con independencia de la fecha de entrada en vigor del presente contrato, se establece un período de carencia de un año en el devengo de la renta, a contar desde el inicio de la actividad industrial de la arrendataria, y en todo caso un plazo máximo de dos (2) años desde la firma del presente contrato”.
Estableciendo la estipulación Quinta del contrato lo siguiente:
“El importe o coste del consumo de los diversos suministros de que estén dotadas las naves (agua, electricidad, etc.) son de cuenta y cargo exclusivo de la arrendataria, que empezará a hacerse cargo de los importes en el momento en que entre en vigor este contrato, es decir, una vez firmado este documento por lasPartes y siempre y cuando se haya hecho la entrega efectiva de las fincas y naves arrendadas, y/o puesta en posesión de las mismas”.
Y la estipulación Tercera:
“El incumplimiento por parte de la arrendataria de la obligación de renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya sumido o corresponda a la misma, dará lugar al arrendador a instar la resolución del presente contrato de arrendamiento”.
CONSIDERANDO que, a día de hoy, SAMAG BEDDING, S.L. ni ha comenzado las obras para las que se solicitó licencia ni ha abonado al Ayuntamiento la tasa para la concesión de la misma, la cual asciende a 10.907,22 euros, incumpliendo así las condiciones fijadas para la concesión de la misma.
CONSIDERANDO que, al día de la fecha, SAMAG BEDDING, S.L. tampoco ha abonado los recibos de la luz de las naves arrendadas, incumpliendo igualmente
CONSIDERANDO que, a mayor abundamiento, se ha cumplido el plazo de carencia de dos años en el devengo de la renta desde la firma del contrato (en fecha 21 de junio de 2.018).
CONSIDERANDO que, sin perjuicio de todo lo anterior, obra en el Ayuntamiento escrito de la empresa HEMP LIFE GREEN, S.L. solicitando la cesión temporal de las naves para llevar a cabo parte de su actividad agrícola (almacenamiento, secado y envasado de la materia prima antes de su venta).
En uso de las facultades que confiere al Pleno Municipal la Ley de Administración Local de Aragón, SE RESUELVE:
Iniciar expediente administrativo, a los efectos de determinar si:
1º) Procede o no la suspensión, por un plazo de 6 meses, del contrato suscrito en su día con SAMAG BEDDING S.L., con el objeto de, durante este plazo, ceder las naves arrendadas a la empresa HEMP LIFE GREEN, S.L., dando traslado a SAMAG BEDDING, S.L. a fin de que, en el plazo de diez días, se pronuncie acerca de dicha cesión temporal.2º) Procede requerir a SAMAG BEDDING, S.L. para que abone las cantidades que adeuda a este Ayuntamiento, en concepto de recibos de la luz y tasa por la concesión de la licencia de obras.
3º) Conceder trámite de audiencia por diez días a SAMAG BEDDING, S.L., con el fin de que pueda formular las alegaciones que estime por convenientes.
4º) Notificar la presente Resolución a SAMAG BEDDING, S.L.
7º APROBAR FACTURAS GASTOS REALIZADOS EN EL EQUIPAMIENTO DE LA CASA RURAL.
A continuación, por el Secretario-Interventor se da cuenta al Pleno de las facturas correspondientes a los gastos realizados en el equipamiento de la Casa Rural propiedad del Ayuntamiento y que ascienden a un total de CUATRO MIL OCHENTA Y UN EURO CON CUARENTA CTMOS. //4.081,40€.-//
8º APROBAR LICENCIAS DE OBRA.
Por el Secretario-Interventor se da cuenta de la solicitud de licencia municipal presentada por D. Tomás Torres Calpe con D.N.I. 18.410.370-C, para realizar el enlucido de la fachada de la vivienda de su propiedad, sita en C/ Camino de la Fuensanta s/n.
Otra presentada por Dña. Elvira Javier Cortes, con D.N.I. 18.419.437-W, para realizar un garaje en la C/ Umbría, nº 4.
Otra presentada por D. Alfredo Asensio Giménez, con D.N.I. -------, para pavimentar calle de su propiedad, al lado de su vivienda sita en C/ Juan Alegre nº 21- P 1.
Otra presentada por D. Matilde Asensio Giménez, con D.N.I. 18.401.248-Y, para retejar el tejado de un anexo a la vivienda (llamado El Colador) y arreglar el caballón de dicho tejado, al lado de su vivienda sita en C/ Umbría nº 18.
Seguidamente son aprobadas por unanimidad de los asistentes, las solicitudes de licencia urbanística que preceden.
9º ESTUDIAR SUSPENSIÓN ARRENDAMIENTO NAVES MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN AGUA POTABLE EN BARES Y RESTAURANTES.
1) Por el Pleno Municipal, a raíz de la situación económica que viene arrastrando el sector de la hostelería, se acuerda por unanimidad de los asistentes, suspender el pago del recibo de agua durante año y medio, a los bares y restaurantes de la Localidad. Esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Nº de Contador
ARGILÉS PÉREZ, Araceli ...
RODERO VALERO, Olivia ...
DOMINGO ORTIZ, Ángeles...
2) Por el Pleno Municipal, igualmente, se atiende la solicitud realizada por el titular de la empresa CARLOS M. ÁLVAREZ RAMÍREZ, D.N.I. 18.451.931-C, para la suspensión del arrendamiento de la nave propiedad del Ayuntamiento.
Una vez estudiado el tema, se acuerda por unanimidad de los asistentes la suspensión del arrendamiento durante seis meses.
10º LECTURA DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y CIRCULARES.
Por el Secretario-Interventor se da cuenta del informe de la obra "RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE LA CALLE UMBRÍA VILLEL (TERUEL)" , presentado por el Ingeniero de caminos, Director de la Obra D. José Felipe Martínez Figuera, cuya certificación IVA incluido, asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.350,72 €).
OTRO.- Seguidamente se da lectura al Informe sobre la INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN LAS PISCINAS MUNICIPAL DE VILLEL (TERUEL), realizado por el Técnico Industrial ANTONIO MARTÍNEZ NAVARRO.
OTRO.- Por el Secretario-Interventor, se informa sobre el error detectado en las parcelas propiedad de Alfredo y Cecilia Asensio Giménez, Adela Luisa Gálvez Mínguez y el Ayuntamiento de Villel en la parcela donde se sitúa el antiguo Cuartel de la Guardia Civil.
OTRO.- Igualmente, se da lectura al Informe Denuncia presentado por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), en el que comunica la posible situación irregular de la explotación ganadera de José Joaquín Artigot Moreno.
OTRO.- Seguidamente, se da lectura al escrito presentado por la UNIDAD DE CARRETERAS DE TERUEL, en el que se indica que se ha detectado que en un inmueble situado en el término municipal de Villel a la altura del PK 281+ 300 margen izquierdo de la N-330, se está produciendo un progresivo deterioro en la cubierta del tejado, habiéndose originado el derrumbe parcial del mismo.
OTRO.- A continuación, por el Secretario-interventor se da lectura al Informe presentado por el Arquitecto Municipal D. Ángel de Asís Pardillos Bernal, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía sobre solicitud de INFORME para justificar el cumplimiento del CTE-DB.SI (Documento Básico de Seguridad de incendios) en el local municipal sito en Pza. Tadeo Calomarde, 1, bajo de Villel.
OTRO.- Por el Secretario-Interventor se da lectura a las propuestas del Plan de mejoras, presentadas por el Servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el que se informa que la cantidad que se prevé disponible para el año 2020 esde SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CTMOS. //7.189,48 €//.
OTRO.- En el que se informa, que se procederá a realizar tratamiento con herbicida en la SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE ENDESA, uno en primavera y otro en otoño.
OTRO.- Por el Secretario-Interventor se informa del presupuesto enviado por SEGURITAS DIRECT, para la instalación de alarmas en el Ayuntamiento que protejan frente al robo. Una vez debatido el tema por unanimidad de los asistentes se acuerda estudiarlo en próximas fechas.
OTRO.- Se informa sobre el Padrón de vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2020 y que asciende a un total de 16.660,64 €.
10º RUEGOS Y PREGUNTAS
Y no habiendo más asuntos, la presidencia levantó la sesión a las veintidós horas, de todo lo cual yo, el Secretario...............................certifico.