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Miga de pan

>separadorInicioseparador>separadorAyuntamientoseparador>separadorACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2.020.

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Ayuntamiento

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2.020.

D. Tomás Torres Calpe.
D. Bienvenido Miguel Millán.
D. David Redolar Monterde
Dña. Elisa Domingo Redolar.
Dña. Maria Isabel
Domingo Ortiz.
D. José Mª Pérez Serrano.

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2.020.

En Villel, siendo las diecinueve horas del día ut supra, se celebró sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los siete miembros que de hecho y también de derecho integran la Corporación Municipal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan José Gómez Pérez. Asistido del Secretario D. Joaquín Hernández Arnau.
Declarada abierta la sesión por orden de la Presidencia, dio comienzo la misma con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y entrándose en el orden del día se adoptaron los siguientes acuerdos:

1º APROBAR CONTRATO DE ALQUILER HORNO DEL PAN.
Por el Secretario-Interventor se da lectura al contrato de arrendamiento del edificio HORNO DEL PAN, convenido entre el Ayuntamiento de Villel y de otra, D. Domingo Hinojosa Julián, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- Que D. Juan José Gómez Pérez, actuando en su calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE VILLEL arrienda a D. Domingo Hinojosa Julián la parte del edificio que se destina a obrador de pan, repostería y tienda de productos básicos, mencionado en el Antecedente I de este contrato, con la maquinaria relacionada en el mismo.
El inmueble objeto de arrendamiento únicamente podrá destinarse a la actividad de obrador de pan, repostería y tienda de productos básicos, que deberá desarrollarse en el interior de dicho edificio.

SEGUNDA.- El plazo de duración del contrato será de VEINTE AÑOS, a partir de la echa del presente contrato, con prorrogas automáticas por periodos sucesivos de cinco años, salvo que alguna de las partes manifieste su decisión de no prorrogarlo con una antelación mínima de DIECIOCHO MESES a la finalización del contrato de de cualquiera de sus prórrogas.

A la finalización del presente contrato, el edificio y maquinaria arrendada deberá ser reintegrada por el arrendatario en el mismo perfecto estado en que se le ha entregado, siendo por tanto responsable de cualquier desperfecto, menoscabo o deterioro que pudiera sufrir dicho inmueble por culpa del arrendatario.

TERCERA.- El precio del arrendamiento se fija en CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 euros) mensuales, a los que habrá de añadirse el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) al tipo vigente en cada momento y que actualmente es del 21 %. Cantidad, que el arrendatario abonará al arrendador por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes.
La renta se actualizará anualmente a partir de la fecha del presente contrato, conforme al incremento o disminución anual que experimente el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle en su día.
Como quiera que el arrendatario tiene previsto en los próximos tres meses realizar en el inmueble determinados trabajos para su adecuación a la actividad que se va a desarrollar en el mismo, y que dichas mejoras quedarán a beneficio de la propiedad sin que ésta deba abonar indemnización alguna a la finalización del contrato, convienen ambas partes que el pago de la renta comenzará a abonarse a partir del 1 de Marzo de 2021, de modo y manera que la arrendataria no viene obligada a abonar la renta correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del presente contrato y el día 28 de Febrero de 2021.

CUARTA.- Salvo los trabajos de adecuación antes mencionados que deberán realizarse en los tres primeros meses de vigencia de este contrato (Enero a Febrero de 2021), será preciso el consentimiento expreso y escrito del arrendador para que el arrendatario pueda realizar en el inmueble objeto de arrendamiento obras o cualquier modificación en cuanto a instalaciones y acondicionamiento; y en caso de concederse tal autorización, las obras no supondrán en ningún caso perjuicio para la estructura y seguridad del inmueble, corriendo los gastos que se originen por la exclusiva cuenta y riesgo del arrendatario, y quedando dichas obras en beneficio del inmueble arrendado a la finalización del arrendamiento, sin que por ello el arrendador deba indemnización alguna al arrendatario.

QUINTA.- El arrendatario se obliga a pagar, además de la renta, los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que correspondan a la parte de edificio arrendado, y además cualquier gasto e impuesto derivados del ejercicio de la actividad a que se desempeña en dicho inmueble.
Igualmente serán de cuenta del arrendatario la totalidad de los impuestos, contribuciones o arbitrios que recaigan sobre el inmueble objeto del presente contrato.

SEXTA.- El arrendatario no podrá ceder o subarrendar el edificio objeto del presente contrato de arrendamiento, salvo consentimiento expreso y escrito del arrendador.

SEPTIMA.- Ambas partes contratantes, excluyen expresamente la aplicación al presente contrato de arrendamiento de lo prevenido en el artículo treinta y cuatro de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que a la finalización del presente contrato, el arrendatario pondrá a disposición del arrendador, el edificio con la maquinariaarrendada, y con todas sus instalaciones en perfectas condiciones de uso, sin que ello tenga el arrendatario derecho a indemnización alguna.

OCTAVA.- Será de aplicación el presente arrendamiento de lo dispuesto en el artículo treinta y uno de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de modo que en caso de venta del inmueble arrendado, el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente sobre el mismo.

NOVENTA.- Conforme a lo dispuesto de forma imperativa por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario, a la firma del presente contrato, prestará fianza en metálico en cantidad de TRESCIENTOS EUROS equivalente a dos mensualidades de renta.

DECIMA.- El arrendador podrá resolver de pleno derecho el presente contrato de arrendamiento por el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas recogidas en este contrato, y, además, y especialmente por las siguientes:
- La falta de pago de la renta.
- El impago de cualquiera de los conceptos indicados en la cláusula quinta de este contrato.
- La falta de pago del importe de la fianza.
- La cesión, traspaso o subarriendo inconsentido del inmueble.
- La causación de daños en el edificio objeto de arrendamiento.
- La realización de obras no autorizadas por el arrendador.
- El destinar el edifico a una actividad distinta de obrador de pan y repostería.

UNDÉCIMA.- Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Teruel para cualquier reclamación judicial o controversia que pueda derivarse del contenido del contrato de arrendamiento.
Una vez debatido el contrato de referencia, se acuerda por unanimidad de los asistentes su aprobación.

2º EXENCIÓN I.V.T.M. DE MIGUEL NAVARRETE REJAS.
Examinado el escrito interpuesto por D.MIGUEL NAVARRETE REJAS con NIE 33914695E, domicilio en Villel, calle Umbría, núm.8, mediante el cual solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, respecto del vehículo marca MAZDA CX-5, matrícula 3994KMN, establecida en el art. 93, apartado 1-e) del RDL 2/04, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Resultando que MIGUEL NAVARRETE REJAS, es titular de un vehículo marca MAZDA CX-5, matrícula 3994KMN.
Resultando que la parte solicitante y según certificado del Instituto Nacional de Seguridad Social, tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Resultando que el RD 1414/2006, de 1 de diciembre, en su artículo 1-apartado2-epigrafe a) señala "que se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez".
Considerando que procede conceder la exención solicitada, a partir del 1 de enero de 2021, ya que se cumplen los requisitos señalados en el art.93, apartado 1-e), del RDL 2/04, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante esta exención no podrá ser aplicable al solicitante por más de un vehículo simultáneamente.
Este Pleno Municipal RESUELVE:
Conceder a D. MIGUEL NAVARRETE REJAS, con NIF 33914695E, y domicilio en Villel, calle Umbría, núm. 8, la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo marca MAZDA CX-5, matrícula 3994KMN, establecida en el art. 93-1-e) del RDL 2/04, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, con efectos de 1 de enero de 2021.

3º INFORMAR COMPRA DE SEIS EXTINTORES.
Por el Secretario-Interventor se informa de la compra a la empresa TUROLCABLE S.L., con CIF B44182046, de 2 extintores (6 kg polvo ABC 27A-183B) para el Colegio Público de Villel. Así como otros 2 extintores (6 kg polvo ABC 27A-183B) y 1 extintor (5kg Co2) para el Ayuntamiento de Villel, por un coste total de 424,71 € IVA incluido

4º DENUNCIA CASAS DE ANICETO MUÑÓZ PÉREZ Y DE AGUSTÍN GÓMEZ PÉREZ.
Por el Secretario-Interventor se da lectura a la solicitud enviada por Dña. Mª Pilar Bonacho Borges, en la que EXPONE: El peligro de derrumbe de la casa de Aniceto y la colindante, siendo riesgo el tránsito de ciudadanos que circulen a pie.

SOLICITANDO: Demoler la casa de Aniceto y colindante (que están en ruinas) y limpieza de escombros, incluyendo poda de acacia.
Una vez debatido el tema se acuerda por unanimidad de los asistentes, estudiar el expediente más adecuado para resolver la solicitud de referencia.

5º INFORMAR SITUACIÓN LICENCIA AMBIENTAL DE EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO EN RÉGIMEN EXTENSIVO (1.700 ANIMALES).
Por el Secretario-Interventor se informa que una vez se disponga del Informe de los servicios municipales de urbanismo encaminado a determinar si la actividad que se pretende desarrollar es adecuada o no al ordenamiento jurídico y, en particular, si es compatible con los instrumentos de planificación urbanística y ordenanzas municipales, y del Informe del Veterinario de la Zona. Se remitirá el expediente al INAGA para la calificación de la actividad.

6º ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO

Por el Secretario-Interventor se informa al Pleno de las solicitudes presentadas en el Registro de entrada de este Ayuntamiento para la provisión del cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto. Tras la consiguiente deliberación acuerda el Pleno Municipal con el voto favorable de 6 miembros de los 7 que componen de derecho esta Corporación y, por tanto, con la mayoría absoluta legal, adoptar el acuerdo del tener literal siguiente:

ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR

1º .- Declarar elegido por la mayoría absoluta de los miembros de esta Corporación, para el cargo de Juez de Paz TITULAR, a D. JOSÉ-MANUEL MUÑOZ DÍAZ con D.N.I. núm. 18.404.948A, de 67 años de edad, estudios de Graduado Escolar, profesión actual pensionista y residente en Villel (TERUEL) C/ Tranquera, 1, el cual reúne las condiciones exigidas por los artículos 102 y 302 de la Ley 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial y art. 13 del Reglamento núm. 3/1995 de 7 de Junio de los Jueces de Paz y no se considera incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en los artículos 102, 303 y 389 a 397 de dicha Ley y arts. 13 y 14 del citado Reglamento.
2º .- Remitir testimonio del presente acuerdo al Juzgado Decano de Teruel para su elevación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a quien le corresponde el nombramiento.
Seguidamente el Pleno Municipal con el voto favorable de 7 miembros de los 7 que componen de derecho esta Corporación y, por tanto, con la mayoría absoluta legal, adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:
ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
1º .- Declarar elegido por la mayoría absoluta de los miembros de esta Corporación, para el cargo de Juez de Paz SUSTITUTO, a Don Alberto Muñoz March con D.N.I. núm. 18.450.704-N, de 31 años de edad, estudios de F.P. de 2º Grado, de profesión comercial, y residente en Villel (TERUEL) c/ Tranquera,1, el cual reúne las condiciones exigidas por los artículos 102 y 302 de la Ley 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial y art. 13 del Reglamento núm. 3/1995 de 7 de Junio de los Jueces de Paz y no se considera incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en los artículos 102,303 y 389 a 397 de dicha Ley y arts. 13 y 14 del citado Reglamento.
2º .- Remitir testimonio del presente acuerdo al Juzgado Decano de Teruel para su elevación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a quien le corresponde el nombramiento.

7º LICENCIA DE OBRAS PROYECTO EJECUCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR EN C/ NUEVA,29.
A la vista de la solicitud presentada por Dña. Silvia Segovia Cuenca con NIF 17.747.427-Y.
Examinada la documentación que le acompaña en relación con la concesión de licencia urbanística para la ejecución del siguiente acto: CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en C/ NUEVA, 29.
Visto el presupuesto de ejecución material que es de 85.852,56 €.

Visto el proyecto técnico redactado por JAVIER PASTOR AULA, arquitecto y visado por el COAA con fecha 21 de julio de 2020; y estudio básico de seguridad y salud, redactado por ARTEC, SLP, visado por el COAATTE con fecha 22 de julio de 2020.
Visto el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de noviembre de 2020.
De conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 30.1.ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 226.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio y 139.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
EL PLENTO MUNICIPAL RESUELVE
1º Conceder licencia urbanística al solicitante, para la realización de la actuación descrita, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
a) Las actuaciones se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Así mismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad.
b) La actuación urbanística deberá desarrollarse en el plazo de 1 año, pasado el cuan sin haberlas realizado sin causa justificada estimada por la Corporación, se considerará caducada la licencia.
2º Notificar la presente resolución al titular.

8º APROBAR LICENCIAS DE OBRA.
Por el Secretario-Interventor se da cuenta de la solicitud de licencia municipal presentada por D. Joaquín Meléndez Bronchal con D.N.I. 18.404.850-C, para realizar rehabilitación de cubierta de la vivienda de su propiedad, sita en C/ Partida la Olmeda nº4.
Otra presentada por D. Hamid El Jadaoui, con D.N.I. Y0185587Z, para reformas de la vivienda de su propiedad (cambiar azulejos, ventas y pintar), sita en la C/ Umbría, nº 1.
Seguidamente son aprobadas por unanimidad de los asistentes, las solicitudes de licencia urbanística que preceden.

9º LECTURA DE QUEJAS, SOLICITUDES, ESCRITOS Y CIRCULARES.
Por el Secretario-Interventor se informa del Presupuesto presentado por ILUMINACIONES MANISES, para el montaje de iluminación decorativa para la campaña de Navidad y Reyes 2020-2021 en diferentes partes de la población, por un montante total de 907,50€.

OTRA.- Seguidamente se informa de la carta enviada por la Consejera de Sanidad, en la que se comunica el confinamiento perimetral de las capitales de provincia y se informó de la declaración del nivel 3 de alerta sanitaria en la Comunidad Autónoma, lo que supone una restricción de los aforos al 25% con carácter general; si bien en bares y restauración se prohíbe el consumo en el interior, mientras que se permite el 50% de aforo en la terraza.

OTRA.- Igualmente, se da lectura a la solicitud presentada por D. José Miguel Najara Andrés en la que EXPONE: Que se ha solicitado una farola enfrente a su propiedad en multitud de ocasiones y siempre se han dado escusas, que no se sabe la propiedad, etc...
SOLICITANDO: Que se ponga la farola de referencia.

OTRA.- Se informa de la propuesta de instalación de una quesería en la Localidad.

OTRA.- Se informa de los trabajos realizados por D. ABDELLATIF FAROK en la vivienda de propiedad municipal y que tiene en arrendamiento. Dichas actuaciones ascienden a un montante de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CTMOS. //2953,69€//.

OTRA.- Por el Secretario-Interventor se informa de la ADHESIÓN A LA MODALIDAD DEL COBRO FRACCIONADO PARA TODOS LOS RECIBOS DOMICILIADOS EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE VILLEL QUE SUPEREN LOS 50,00€.

10º RUEGOS Y PREGUNTAS
Y no habiendo más asuntos, la presidencia levantó la sesión a las veintidós horas, de todo lo cual yo, el Secretario...............................certifico.

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