4º APROBAR CONTRATO ARRENDAMIENTO NAVES MUNICIPALES CON PARADISE SAVAGE ARABIAN,S.L. Seguidamente, por unanimidad de los asistentes se acuerda aprobar el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS NAVES MUNICIPALES con Paradise savage Arabián, S.L., que se regirá por las siguientes..
.CLÁUSULAS PRIMERA.-El Ayuntamiento de Villel (Teruel) arrienda a la mercantil PARADISE SAVAGE ARABIAN, S.L., quien acepta, las fincas y las naves citadas en el expositivo Primero de este documento. Las naves arrendadas serán destinadas única y exclusivamente, con exclusión de cualquier otro uso, a la actividad propia del objeto social de la arrendataria PARADISE SAVAGE ARABIAN, S.L. Esta limitación de actividad únicamente existirá duranteel periodode arrendamiento. Si la arrendataria quiere destinar parcialmente parte de las naves a otra actividad deberá pedir permiso por escrito al Ayuntamiento.
SEGUNDA.-La duración del arrendamiento será de 1 año, desde el día 1 de marzo de 2021 hasta el día 1de marzo de 2022, fecha en la que quedará extinguido el presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. El Contrato entrará en vigor una vez firmado este documento, por las Partes, siempre y cuando se haya hecho la entrega efectiva de las fincasy naves arrendadas, y/o la puesta en posesión de las mismas. Una vez finalizado el contrato, la arrendataria deberá dejar libres, vacías y a disposición del arrendador las naves arrendadas, así como la entrega de las llaves facilitadas. De no ser así, y debiendo acudir el arrendador a los Tribunales de Justicia, deberá pagar, en concepto de cláusula penal, la suma de 20 euros por cada día que transcurra hasta la recuperación de las naves y las llaves por el Ayuntamiento.
TERCERA.-El precio del arrendamiento será de QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS MENSULAES (531 €/MES) + IVA, pagaderos el día 7 de cada mes en la cuenta bancaria de IBERCAJA Nº ES42.2085.3875.19.0102528391 de la que es titular el Ayuntamiento. El incumplimiento por parte de la arrendataria de la obligación de pago de renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a la misma, dará lugar al arrendador a instar la resolución del presente contrato de arrendamiento.
CUARTA.-El arrendamiento que aquí se concierta lo es para uso distinto del de vivienda. En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 4-2 de la vigente Ley de Arrendamiento, de 24 de noviembre de 1.994, este contrato se rige con carácter preferente por el presente clausulado y, en lo no previsto convencionalmente por las partes, se aplicará el Título III de dicha Ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.
QUINTA.-El importe o coste del consumo de los diversos suministros de que estén dotadas las naves (agua,electricidad, etc.) son de cuenta y cargo exclusivo de la arrendataria, que empezará a hacerse cargo de los importes en el momento en que entre en vigor este contrato, es decir, una vez firmado este documento por las Partes y siempre y
uando se haya hecho la entrega efectiva de las fincas y naves arrendadas, y/o puesta en posesión de las mismas. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.La arrendataria deberá concertar a su nombre con las respectivas compañías suministradoras la titularidad de todos los suministros de que estén dotadas las naves, con total indemnidad de la propiedad.Queda exenta la propiedad de cualquier responsabilidad por falta de cualquier suministro
. SEXTA.-Serán dé cuenta de la arrendataria, la tramitación y obtención de cuantos permisos y/o licencias fueren precisas para la puesta en marcha de la actividad. No cabrá exigir responsabilidad alguna al arrendador si por los Organismos competentes, ya sean estatales, autonómicos o municipales, no se concediera la apertura o se prohibiera o restringiera la misma una vez autorizada.
SEPTIMA.-La arrendataria se obliga a concertar con una Compañíade Seguros una póliza que cubra, frente al arrendador y frente a terceros, los riesgos derivados de la actividad que va a ejercer en las navesarrendadas y, particularmente, el riesgo de incendio y cualquier otro que pudiera afectar a la propiedad de los mismos. Dicha póliza deberá ser contratada designando como beneficiario del continente al arrendador, quien tendrá derecho a conservar en su poder una copia de la misma, siendo causa de resolución del contrato su inexistencia o la negativa a entregar la copia. El beneficiario del seguro sobre el contenido será la arrendataria. Las partes acuerdan que la parte arrendadora se hará cargo de la cuota del seguro relativa al continente y la parte arrendataria la relativa al contenido y la responsabilidad civil.
OCTAVA.-La arrendataria será la única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta del negocio instalado y de las actividades ejercidas por la arrendataria o sus dependientes, eximiendo de toda la responsabilidad a la propiedad, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros.
NOVENA.-No podrá la arrendataria realizar en las naves obras de ninguna clase sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. Todas las obras e instalaciones que se efectúen en las naves quedarán a la finalización del arrendamiento a favor del arrendador y propietario de las fincas y naves.
DÉCIMA.-La arrendataria deberá entregar al arrendador antes de que transcurra un mes desde la firma del presente contrato en concepto defianza legal, la cantidad de MIL SESENTA Y DOS EUROS (1.062 €), siendo causa de resolución contractual el incumplimiento de dicha obligación.
UNDÉCIMA.-Ambas partes contratantes, al amparo de lo prevenido en los apartados tercero y cuarto del artículocuatro de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, excluyen
expresamente la aplicación del presente arrendamiento de lo prevenido en el artículo treinta y dos de la dicha ley, de modo que la arrendataria no podrá ceder, traspasar, ni subarrendar, ni total ni parcialmente, las naves objeto del presente contrato de arrendamiento, sin contar previamente con el permiso expreso y escrito del arrendador.
DÉCIMOSEGUNDA.-La arrendataria se obliga a conservar los inmuebles arrendados y sus instalaciones en perfecto estado de uso y conservación, debiendo efectuar a su exclusiva costa y con íntegra indemnidad de la arrendadora, todas las reparaciones y obras de conservación necesarias.
DECIMOTERCERA.-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente contrato, dará lugar, además de la aplicación de las cláusulas expresamente pactadas para el incumplimiento, a la resolución del mismo, y a la indemnización por daños y perjuicios a cargo del infractor. Todo lo cual, y en prueba de conformidad se firma por duplicado y a un solo efecto en lugar y fecha dichos
ºESTUDIAR IMPLANTACIÓN DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LOS TENDIDOS ELÉCTRICOS. Por el Secretario-Interventor se da lectura al correo enviado por la consultora Nuve Consulting, en la que hace al Ayuntamiento una Propuesta para implantar la tasa por la ocupación de los tendidos eléctricos. Una vez estudiado el tema, se acuerda por unanimidad de los asistentes, estudiar el tema próximamente con más detalle.
6º ESTUDIAR MEMORIAVALORADA INSTALACIÓN DE PLATAFORMA DE CARGA EN EL HORNO DE VILLEL(TERUEL).Igualmente, por el Secretario-Interventor se da lectura a la oferta técnica y propuesta económica presentada por la empresa OTIS, para dotar el Edificio del Horno de Pan propiedad del Ayuntamiento de Villel de una plataforma de carga ZHL 300kg.El precio de la plataforma elevadora asciende a 8.930,00€ sin I.V.A.Una vez debatida la propuesta por los asistentes, se acuerda aprobar el borrador del contrato presentado por OTIS
expresamente la aplicación del presente arrendamiento de lo prevenido en el artículo treinta y dos de la dicha ley, de modo que la arrendataria no podrá ceder, traspasar, ni subarrendar, ni total ni parcialmente, las naves objeto del presente contrato de arrendamiento, sin contar previamente con el permiso expreso y escrito del arrendador. DÉCIMOSEGUNDA.-La arrendataria se obliga a conservar los inmuebles arrendados y sus instalaciones en perfecto estado de uso y conservación, debiendo efectuar a su exclusiva costa y con íntegra indemnidad de la arrendadora, todas las reparaciones y obras de conservación necesarias. DECIMOTERCERA.-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente contrato, dará lugar, además de la aplicación de las cláusulas expresamente pactadas para el incumplimiento, a la resolución del mismo, y a la indemnización por daños y perjuicios a cargo del infractor. Todo lo cual, y en prueba de conformidad se firma por duplicado y a un solo efecto en lugar y fecha dichos.5ºESTUDIAR IMPLANTACIÓN DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LOS TENDIDOS ELÉCTRICOS. Por el Secretario-Interventor se da lectura al correo enviado por la consultora Nuve Consulting, en la que hace al Ayuntamiento una Propuesta para implantar la tasa por la ocupación de los tendidos eléctricos. Una vez estudiado el tema, se acuerda por unanimidad de los asistentes, estudiar el tema próximamente con más detalle. 6º ESTUDIAR MEMORIAVALORADA INSTALACIÓN DE PLATAFORMA DE CARGA EN EL HORNO DE VILLEL(TERUEL).Igualmente, por el Secretario-Interventor se da lectura a la oferta técnica y propuesta económica presentada por la empresa OTIS, para dotar el Edificio del Horno de Pan propiedad del Ayuntamiento de Villel de una plataforma de carga ZHL 300kg.El precio de la plataforma elevadora asciende a 8.930,00€ sin I.V.A.Una vez debatida la propuesta por los asistentes, se acuerda aprobar el borrador del contrato presentado por OTIS
.7º APROBAR ADJUDICACIÓN APROVECHAMIENTO PASTOS 2.021.Por el Secretario-Interventor se da lectura al expediente de aprovechamiento de pastos para el ejercicio 2.021, anunciado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, examinado el correspondiente expediente instruido al efecto y en su virtud se tomó el siguiente acuerdo. Ante todo, declarar valido el acto de la subasta que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2.021 y adjudicar definitivamente los aprovechamientos de pastos para 2.021, al rematante autor de la proposición única presentada SOCIEDAD DE GANADEROS DE VILLEL, N.I.F. G44203149, con domicilio social en C/ Nueva,11, en representación de los
ganaderos del Término Municipal, por un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROSCON VEINTE CTMOS. //5.442,20€//
.8º APROBAR ADJUDICACIÓN APROVECHAMIENTO APÍCOLA 2021. Seguidamente, por el Secretario-Interventor se da lectura al expediente
de aprovechamiento apícola para el ejercicio 2.021, anunciado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, examinado el correspondiente expediente instruido al efecto y en su virtud se tomó el siguiente acuerdo. Ante todo, declarar válido el acto de la subasta que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2.021 y adjudicar definitivamente los aprovechamientos apícolas 2.021, al rematante autor de la única proposición presentada APÍCOLA PERPIÑAN GRAU S.A.T. con C.I.F V97817175, domiciliado en C/ mayor,21 EL ORO (CORTES DE PALLAS) 46199-VALENCIA-TELÉFONO: 676984580/82, por un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EURO CON SESENTA Y CINCO CTMOS. //851,65.-/
ganaderos del Término Municipal, por un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROSCON VEINTE CTMOS. //5.442,20€//
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9º ESTUDIAR ADJUDICACIÓN OBRAS “ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISCINAS. FASE 3 –VASO DE LA PISCINA-
.A la vista de los siguientes antecedentesExpedienteProcedimiento Resolución Fecha 13/2021 Contrato de obras:“ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISCINAS. FASE 3-VASO PISCINA-PLENO MUNICIPAL11/03/2021A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:
Tipo de contrato: Obras Objeto del contrato: ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISCINAS. FASE 3-VASO PISCINA-Procedimiento de contratación: Contrato menor Tipo de tramitación: ordinariaCódigo CPV: Valor estimado del contrato:33.057,85 €IVA:6.942,15 €Precio: 40.000 €Duración: 3 mesesExaminada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
EL PLENO MUNICIPAL RESUELVE
PRIMERO.Justificar la necesidad del contrato por los siguientes motivos:Continuar con la renovación de la depuración y ACONDICIONAMIENTO DEL VASO DE LA PISCINA RECREATIVA. ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISCINAS FASE 3.SEGUNDO.Contratar con Alberto Navarro Molla la prestación descrita en los antecedentes.TERCERO.Aprobar el gasto correspondiente EjercicioAplicación presupuestaria Importe 20213420.6010640.000€CUARTO.Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.QUINTO.Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. SEXTO.Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
10.ESTUDIAR ADJUDICACIÓN OBRAS “ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISCINAS.FASE 4 –VESTUARIOS-.
A la vista de los siguientes antecedentesExpedienteProcedimiento Resolución Fecha 14/2021Contrato de obras: “ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISCINAS. FASE4-VESTUARIOS-PLENO MUNICIPAL 11/03/2021A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:Tipo de contrato:
Obras Objeto del contrato: ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISCINAS. FASE 3-VASO PISCINA-Procedimiento de contratación: Contrato menor Tipo de tramitación: ordinariaCódigo CPV: Valor estimado del contrato: 35.537,19 €IVA:7.462,81 €Precio: 43.000 €Duración: 3 mesesExaminada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
EL PLENO MUNICIPAL RESUELVE
PRIMERO. Justificar la necesidad del contrato por los siguientes motivos: Continuar con la renovación de LAS PISCINAS. FASE 4-VESTUARIOS-.
SEGUNDO. Contratar con Construcciones de Villel Esgón S.L. la prestación descrita en los antecedentes.
TERCERO. Aprobar el gasto correspondiente
Ejercicio
Aplicación presupuestaria
Importe
2021
3420.60106
43.000€
CUARTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.
QUINTO. Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.
SEXTO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
11º ESTUDIAR ADJUDICACIÓN OBRA MEJORA ALUMBRADO PÚBLICO.
A la vista de los siguientes antecedentes
Expediente
Procedimiento
Resolución
Fecha
12/2021
Contrato de obras: “EFICIENCIA ENERGÉTICA
ALUMBRADO PÚBLICO EN VILLEL.4ª FASE –
C/ TRANQUERA-
PLENO
MUNICIPAL
11/03/2021
A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:
Tipo de contrato: Obras
Objeto del contrato: EFICIENCIA ENERGÉTICA ALUMBRADO PÚBLICO.4ª FASE.
Procedimiento de contratación: Contrato menor
Tipo de tramitación: ordinaria
Código CPV: 45310000-3
Valor estimado del contrato: 20.583,98 € IVA: 4.322,64 €
Precio: 24.906,62 €
Duración: 3 meses
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
EL PLENO MUNICIPAL RESUELVE
PRIMERO. Justificar la necesidad del contrato por los siguientes motivos: Continuar con la RENOVACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO (LEDS), al tratarse de una obra que por su cuantía se va realizando por fases, quedando acreditado que la contratación con solicitud de ofertas mediante un contrato de obra es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Contratar con Miguel Guardiola Pedro la prestación descrita en los antecedentes.
TERCERO. Aprobar el gasto correspondiente
Ejercicio
Aplicación presupuestaria
Importe
2021
1650.60103
24.906,62
CUARTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.
QUINTO. Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.
SEXTO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
12º ESTUDIAR CONTRATACIÓN PERSONAL PARA EL PLAN DE EMPLEO 2021.
Visto el Decreto de Presidencia 1194, de 29 de abril de 2021, de la Diputación Provincial de Teruel en el que se comunica que se han concedido las subvenciones del “PLAN DE EMPLEO 2021”, correspondiendo a este Ayuntamiento la cantidad de 17.616,58€.
Una vez estudiado el tema, se acuerda por unanimidad de los asistentes, realizar una oferta de empleo a través del INAEM para cubrir una plaza de oficial y otra de peón de la construcción, para realizar diversas obras de mejora y mantenimiento en la Localidad.
13º ESTUDIAR ACEPTACIÓN CESIÓN EDIFICIO PROPIEDAD DE MANUEL SORIANO DÍAZ.
Por el Secretario-Interventor se da lectura a la solicitud presentada por D. MANUEL SORIANO DIAZ, en la que EXPONE:
Que posee una propiedad en la C/ Tranquera, la cual debido a su mal estado corre riesgo de derrumbarse.
SOLICITANDO, que el Ayuntamiento se haga cargo de dicha propiedad, ya que a los dueños les resulta imposible correr con los gastos que conlleva solucionar el problema con la casa.
Después de debatirse el tema, se acuerda comunicar a D. Manuel Soriano Díaz, la imposibilidad de aceptar su cesión este año, por falta de dotación presupuestaria en la partida presupuestaria 4500.60101, dado que una vez aceptada sucesión abría que tirarla y los trabajos de demolición, desescombro y limpieza de la vivienda de referencia asciende a 13.128,50 €, IVA incluido.
Por todo lo expuesto, se acuerda, por los asistentes contemplar para el próximo Presupuesto Municipal 2022, la incorporación en la partida 4500.60101, el montante de 13.128,50€, correspondiente a la demolición, desescombro y limpieza del solar de dicha vivienda.
14º AUTORIZACIÓN VALLADO DE FINCA RÚSTICA EN PARAJE MIRANDA.
Por el Secretario-Interventor se informa de la solicitud presentada por D. JAIME ÁNGEL GARCÍA CALPE en la que
EXPONE: Que tiene una finca en Mirada, que trabaja desde tiempo inmemorial, sembrada de viña que figura a nombre del Ayuntamiento. Se adjunta escritura de compra-venta privada. La cuan no puede cambiar nombre porque no sale, ni polígono, ni parcela.
SOLICITA: Poder vallar la finca, que va a nombre del Ayuntamiento para plantar carrascas.
Una vez debatido el asunto, se acuerda por unanimidad de los asistentes autorizar el vallado solicitado de la finca, teniendo en cuenta que dicho vallado se autoriza siempre y cuando se siembren carrascas y entendiendo que dicho vallado no supone una dejación de la propiedad. Permaneciendo en todo momento la propiedad de la parcela a nombre del Ayuntamiento de Villel.
15º ESTUDIAR COMPRA SOLAR CALLE PORTAL DE TERUEL.
Por el Secretario-Interventor se informa de la propuesta de venta realizada por la propietaria de la parcela catastral 4255002XK553N, con el fin de ampliar la calle de acceso al castillo.
Una vez estudiado el tema por todos los asistentes, se acuerda retomar el asunto más adelante.
16º ESTUDIAR REDUCCIÓN DE DISTANCIAS A CAUCE TEMPORAL DE 35 METROS A 17,5 METROS, PARA EL PROYECTO INSTALACIÓN EXPLOTACIÓN OVINA DE 1700 CABEZAS.
Visto el Proyecto de EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO EN RÉGIMEN EXTENSIO (1700 ANIMALES) presentado por el Promotor D. José Antonio Gómez Simón.
Visto el INFORME DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES SOBRE EL PROYECTO DE REFERENCIA, el cual se condiciona a que el Ayuntamiento tenga
acordado en Pleno la reducción de distancias a cauce temporal de 35 metros a 17,5 metros, según se indica en el proyecto presentado.
Vista la ORDEN DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos a las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En su ANEXO VII punto 7. Distancia mínima a pozos, manantiales, etc., para otros usos distintos del abastecimiento a poblaciones “35 metros, sin perjuicio del perímetro de protección de las aguas declaradas como minerales conforme a la legislación de aguas y de minas.
La distancia podrá reducirse hasta el 50 %, para explotaciones ganaderas extensivas, en municipios de zonas de montaña con limitaciones naturales, mediante acuerdo plenario, con informe favorable de la autoridad competente en materia de aguas o de minas”.
Acordándose por unanimidad de los asistentes, solicitar un informe favorable a la Confederación Hidrográfica del Júcar para continuar con la tramitación del Expediente.
17º LICENCIA DE OBRAS PARA HORMIGONADO Y VALLADO PERIMETRAL EN PARCELA 53 Y CONTIGUAS - POLÍGONO 43.
Seguidamente, por el Secretario-Interventor se da lectura a la solicitud presentada por D. José Antonio Gómez Simón en la que EXPONE: Que desea realizar hormigonado dentro del patio de su nave ganadera del Plano Pol. 43, Parcela 53, así como el vallado perimetral de todo su terreno anexo a la nave según plano adjunto.
SOLICITANDO: Licencia de obras para dichas actuaciones.
Una vez debatido el tema, se acuerda por unanimidad de los asistentes conceder la licencia de obras solicitada.
18º APROBAR LICENCIAS DE OBRA.
Por el Secretario-Interventor se da cuenta de la solicitud de licencia municipal presentada por D. Francisco Calomarde Alegre, con D.N.I. 18.407.590-T, para reforzar muro de piedra del huerto situado en la parte posterior de la casa junto a la acequia, sita en C/ Nueva s/n.
Otra presentada por D. Cherki Jaafari Tange, con D.N.I. 18.469.311-N, para reformar ventanas, muros, cuarto de baño, cocina, puertas, tejado, habitaciones (reforma en general), en la vivienda de su propiedad sita en C/ Rosario, 13.
Otra presentada por D. José Gracia Julián, con D.N.I. 18.389.336-P, para realizar una edificación en una parcela de su propiedad sita en la Calle Juan Alegre nº 16, según el Proyecto básico redactado por el arquitecto José Miguel Martín Vicente.
Otra presentada por Santuario La Fuensanta, para rehacer un muro y reparación de la Aparecida.
Seguidamente son aprobadas por unanimidad de los asistentes, las solicitudes de licencia urbanística que preceden.
19º LECTURA DE QUEJAS, SOLICITUDES, ESCRITOS Y CIRCULARES.
Por el Secretario-Interventor se informa del presupuesto presentado por CONSTRUCCIONES DE VILLLEL ESGÓN S.L. para DEMOLICIÓN, DESESCOMBRO Y LIMPIEZA DE VIVIENDA EN CALLE PORTAL DE TERUEL Nº 33, el cual asciende a un montante de NUEVE MIL NOVIECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CTMOS. IVA INCLUIDO //9.982,50€.-//.
OTRA.- Por el Secretario-Interventor se informa de la carta enviada por la empresa Ártico en la que informa de sus servicios en relación a cumplir la Ley de Protección de Datos en el Ayuntamiento.
Informando que como Entidad Pública el Ayuntamiento tiene la obligación de tener un Delegado de Protección de Datos (DPD), que deberá ser notificado y registrado en la Agencia de Protección de Datos.
Una vez estudiado el tema, se acuerda por unanimidad de los asistentes, retomar el tema más adelante
.
OTRA.- Igualmente por el Secretario-Interventor se informa del convenio de la D.P. con el Gobierno de Aragón, para atender las solicitudes de obras reforma, mejora y sustitución de los Colegios Públicos de la Provincia para el ejercicio 2021.
OTRA.- Seguidamente, se da lectura a la solicitud presentada por D. SERGIO MAYA CASBAS, en la que se queja de los daños que las humedades están provocando en su vivienda de la C/ Fuensanta Nº 13.
SOLICITANDO que se tomen las medidas adecuadas para encontrar donde está el problema, si es en el exterior o quizás en la casa anexa a su vivienda.
Una vez debatido el tema, se acuerda por los asistentes comunicar a SASTESA que realice un barrido con el detector de fugas, para ver si hay alguna fuga en los alrededores de la vivienda de referencia.
OTRA.- Seguidamente, por el Secretario-Interventor se informa del padrón del IMPUESTO DE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA del ejercicio 2021, cuyo periodo de cobro voluntario es desde el 10/03/2021 a 20/05/2021 publicado en el BOP nº 42 de fecha 3 de marzo de 2021.
Así mismo, se informa del montante total del padrón, que este año es de 16.648,65€.
20º RUEGOS Y PREGUNTAS
Y no habiendo más asuntos, la presidencia levantó la sesión a las veintidós horas, de todo lo cual yo, el Secretario...............................certifico.